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  • La ETVE (Entidad de Tenencia de Valores) es una alternativa que se mantiene válida como holding de estructuras de Latinoamérica y el Caribe.
Carlos Sarmiento 16 de julio de 2018 2 Comments

Las Entidades de Tenencia De Valores Extranjeros (ETVE) consisten en un régimen fiscal que desde el año 1996 España ha desarrollado para favorecer y potenciar la implantación de sociedades holding que detenten participaciones en sociedades filiales localizadas en el extranjero. Este tipo de entidades permiten constituir una entidad holding en España que minimiza cualquier impacto de doble imposición que pueda recaer entre las empresas filiales y sus accionistas, siendo por ello muy útil para estructuras en Latinoamérica, región con la cual España mantienen una muy extensa red de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI).

Podemos resumir los requisitos para la aplicación del régimen ETVE de la siguiente forma; el objeto social de la compañía debe mencionar expresamente la administración y gestión de sociedades filiales localizadas en el extranjero mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. Sin embargo, no es necesario que la sociedad tenga esta actividad de sociedad holding como objeto social exclusivo. Otro punto importante es que la opción por el régimen fiscal de la ETVE debe notificarse expresamente a las autoridades fiscales españolas de forma oportuna. Igualmente es importante recalcar que para que esta entidad goce de la aplicación de un CDI, debe respaldar su actividad de negocios con la sustancia económica local que sea adecuada a la magnitud del giro de sus negocios.

El régimen ETVE posee varia ventajas importantes, entre ellas que los dividendos obtenidos por la entidad, no están sometidas a tributación en España siempre y cuando el porcentaje de participación directa o indirecta en el capital de la entidad filial no residente sea al menos de un 5%, o, alternativamente, que el valor de la adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros; que la participación en la sociedad filial no residente se haya mantenido durante al menos un año; y que la sociedad filial no residente haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español a un tipo nominal de al menos un 10%. Este requisito se entenderá cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional y que contenga cláusula de intercambio de información. Así mismo es necesario que la sociedad filial no sea residente en un paraíso fiscala efectos de España. No se aplicará la exención respecto a los dividendos cuya distribución genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.

Las plusvalías obtenidas por la ETVE, tampoco estarán sometidas a tributación en España siempre que se cumplan los requisitos mencionados para los dividendos, pero en este caso habrá que analizar que la transparencia fiscal internacional no sea de aplicación y que las filiales no sean consideradas entidades patrimoniales, porque en ambos casos la exención no sería aplicable. Si las filiales son sociedades operativas que realizan una actividad empresarial, la plusvalía en principio no estará sometida a tributación.

Es importante resaltar que no existirá a su vez retención en España en el momento de la distribución de dividendos por la ETVE a la sociedad matriz ni por la venta de las acciones de la ETVE, salvo que la sociedad matriz de la ETVE esté situada en un paraíso fiscal.

 

El contenido de este blog tiene carácter informativo y educacional únicamente, así como ofrecer al lector información general sobre la legislación y en ningún caso constituye asesoría legal específica. Como usuario de la presente página web, reconoce que no existe ningún tipo de relación cliente/abogado entre Ud. y Rete Iuris ni sus abogados. La información ofrecida a través de esta página web no reemplaza de forma alguna la asesoría legal de un profesional del Derecho.

2 Comments

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