Todas las personas físicas y jurídicas deben cumplir con sus obligaciones legales en el país en que operen. En el caso de España, existen un gran número de leyes que son de aplicación a los inversores según la actividad que ejerzan y que difícilmente se puedan citar todas en un solo artículo, máxime teniendo en cuenta que también son de aplicación las normas de la Comunidad Europea.
No obstante, de manera general sí podemos reseñar algunas normas que deben estar en la agenda de cualquier inversionista desde que inicia su proyecto:
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Ley de Sociedades de Capital:
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuya última modificación fue publicada el 25/11/2017, es la norma que rige el funcionamiento de las sociedades mercantiles en España, estableciendo el régimen jurídico de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada (en este artículo tratamos su constitución).
Si bien en el derecho español prevalece el principio de libre voluntad de las partes y gran parte de los acuerdos entre socios o accionistas puede regularse en los estatutos de la sociedad, existen obligaciones que deben cumplirse conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, esta norma funcionará de manera supletoria en todo aquello que no esté previsto en los estatutos de la sociedad.
Uno de los aspectos que regula la Ley de Sociedades de Capital es el capital social; en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, éste no podrá ser inferior a tres mil euros (3.000€), mientras que en el caso de sociedades anónimas, no podrán constituirse con un capital menor a sesenta mil euros (60.000€).
Por otra parte, según el tipo de sociedad que se constituya, habrá de cumplir con algunas de las disposiciones particulares de la norma, como es el caso de las sociedades cotizadas que deben presentar un Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Nuestro equipo de asesores y consultores puede apoyarte en la interpretación de la Ley de Sociedades de Capital y cómo desarrollar los estatutos de tu sociedad cumpliendo en todo momento con las obligaciones legales. Puedes contactarnos haciendo click en este enlace.
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Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales:
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es una norma que tiene especial importancia para los inversionistas extranjeros, ya que, en España, como en el resto de la Comunidad Europea, se vigila con cada vez mayor rigurosidad el origen de los fondos que ingresan a una sociedad.
Existen empresas que están obligadas a implementar un sistema de prevención de blanqueo de capitales en función de su actividad, como por ejemplo las empresas que ejerzan actividades de cambio de moneda, los promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, quienes comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades, e incluso quienes ofrezcan servicios de inversión, entre otras personas.
Esto se debe a que se trata de actividades de riesgo y por tanto se les exige cumplir una serie de obligaciones y controles adicionales respecto a la admisión de clientes y al reporte de actividades sospechosas.
El cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y su Reglamento es cosa seria en España, ya que existe un organismo (SEPBLAC) que se dedica a vigilar su cumplimiento y actúa de la mano de la Fiscalía en los casos en que se investigan supuestos de blanqueo o legitimación de capitales.
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Reglamento General de Protección de Datos:
El Reglamento General de Protección de Datos aprobado por el Parlamento Europeo y que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, es una de las normas cuya aplicación práctica ha generado mayor impacto en el territorio europeo en los últimos tiempos.
Grandes empresas como Facebook, Google o Mailchimp han reajustado su estrategia de gestión de datos para poder cumplir con la norma, mientras que empresas de todos los tamaños se han visto obligadas a revisar sus procesos y adecuar la manera en que utilizan, resguardan e informan a los usuarios sobre el uso de los datos personales que manejan.
Todo inversionista que tenga la intención de hacer negocios en España deberá conocer e implementar el Reglamento General de Protección de Datos en su negocio en distintas fases, desde la promoción y captación de clientes hasta el resguardo de la información que tenga de sus proveedores o empleados, en la medida en que contengan datos personales.
Las sanciones por infringir el Reglamento General de Protección de Datos pueden ser de hasta veinte millones de euros (20.000.000€) o el 4% de la facturación del negocio, y los supuestos pueden abarcar desde el envío de correos masivos sin contar con el consentimiento expreso de los destinatarios, hasta el uso de la información personal para fines distintos para los cuales ha sido autorizados, o el envío de dicha información a otros países que no cuenten con un régimen de protección de datos riguroso.
En Rete Iuris contamos con un equipo de profesionales que pueden asesorarte en la adecuación de tu empresa al Reglamento General de Protección de Datos, de manera que tu inversión no se vea afectada por sanciones o multas que pueden ser fácilmente prevenidas.
Todas estas y otras disposiciones legales pueden afectar el rendimiento de tu inversión. Contáctanos y te asesoraremos, para que tú puedas potenciar tu negocio y nosotros nos encargamos de preocuparnos de la legislación por ti.
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