La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales), es una de las herramientas con que cuentan las autoridades españolas para reforzar el cumplimiento normativo en España.
Se trata de una norma dictada en ejecución de las directivas europeas en la materia, y que cada vez son más estrictas en la vigilancia y control de la actividad financiera (de hecho, recientemente en el mes de abril, ha sido aprobada por el Parlamento Europeo una nueva directiva).
La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales establece un conjunto de controles que deberán tomar algunas empresas, en función a su actividad o características particulares, para reforzar su vigilancia y evitar así que la persona jurídica sea utilizada como canal para la legitimación de capitales.
¿Qué se considera blanqueo de capitales?
El artículo 1 de la ley define cuatro actividades como blanqueo de capitales:
“a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.”
Estas actividades en ocasiones son cometidas como complemento de otros delitos, usualmente fiscales, o relacionados con estructuras opacas que operan en distintas jurisdicciones para facilitar la movilidad de dinero obtenido ilícitamente o simplemente para evadir impuestos.
Es por ello que se exige cada vez más control y mayor transparencia a las organizaciones, que no sólo deberán implementar controles propios sino cumplir con los sistemas de prevención de blanqueo de otras instituciones; y es en ese cruce de información constante en donde puede ser detectada cualquier irregularidad.
¿Qué sujetos están obligados a implementar medidas de diligencia debida?
La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales exige la implementación de medidas de diligencia debida a ciertas personas jurídicas que por su actividad se encuentran expuestas a un mayor riesgo.
El artículo 2 de la Ley define dichos sujetos. Entre ellos, destacan los siguientes:
Entidades de crédito.
Empresas de servicios de inversión.
Entidades aseguradoras y corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
Entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
Servicios postales respecto a actividades de giro o transferencia.
Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, de ahorro o de valores, entre otros supuestos.
Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
¿Qué medidas de diligencia debida se deben tomar?
Las medidas de diligencia debida aplicable siempre dependerán de distintos factores previstos en la Ley y en su Reglamento. En función de las dimensiones de la organización, puede que se exija la aplicación de un régimen más estricto y en todos los casos conviene asesorarse previamente con abogados especialistas en la materia. A manera de referencia, algunas de las medidas que se exigen son las siguientes:
Identificación formal:
Respecto de la persona o personas físicas o jurídicas que intervengan en las relaciones de negocios u operaciones que acometa la empresa.
Identificación del titular real:
Entendida como la persona física o personas físicas que se encuentren tras la relación de negocios o que posean la titularidad de la persona jurídica que realiza la operación, en los términos y supuestos previstos en la Ley.
Propósito de la relación de negocios:
Se deberá evaluar la naturaleza de la actividad personal o profesional de los clientes de forma razonable para comprobar la veracidad de la información que suministre con respecto al propósito de la relación de negocios.
Seguimiento en la relación de negocios:
Según la naturaleza de la operación, se deben establecer medidas de seguimiento y evaluación para valorar si existe alguna tendencia o situación de riesgo en el tiempo.
Estas medidas, así como el resto de las previstas en la Ley y su Reglamento, deben formar parte de la Política de Prevención de Blanqueo de Capitales de la organización.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?
El incumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales puede ser sancionado por vía administrativa con multas cuyo importe puede alcanzar, en los casos más severos, con multa de hasta 1.500.000 euros para la empresa, y de hasta 600.000 euros para sus administradores, además de separación del cargo e inhabilitación para ejercer la administración de cualquier entidad.
Además de ello, puede generarse responsabilidad penal para la persona jurídica y para los administradores, cuando fuere procedente.
El SEPBLAC, que es la Autoridad Supervisora en materia de prevención de blanqueo de capitales, como la propia Fiscalía, son los organismos encargados de la investigación y sustanciación de este tipo de casos, y cada vez cuentan con mayores recursos para exigir a las empresas que cuenten con su plan de prevención de blanqueo de capitales.
En Rete Iuris asesoramos a nuestros clientes en el desarrollo de mecanismos de prevención de blanqueo de capitales conforme a la legislación Española. Para ello contamos con un equipo de asesores en derecho mercantil, fiscal y el apoyo de reconocidos penalistas.
Si desea información sobre cómo proteger su inversión cumpliendo con el marco legal español, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto.
El contenido de este blog tiene carácter informativo y educacional únicamente, así como ofrecer al lector información general sobre la legislación y en ningún caso constituye asesoría legal específica. Como usuario de la presente página web, reconoce que no existe ningún tipo de relación cliente/abogado entre Ud. y Rete Iuris ni sus abogados. La información ofrecida a través de esta página web no reemplaza de forma alguna la asesoría legal de un profesional del Derecho.
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La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales), es una de las herramientas con que cuentan las autoridades españolas para reforzar el cumplimiento normativo en España.
Se trata de una norma dictada en ejecución de las directivas europeas en la materia, y que cada vez son más estrictas en la vigilancia y control de la actividad financiera (de hecho, recientemente en el mes de abril, ha sido aprobada por el Parlamento Europeo una nueva directiva).
¿Qué se considera blanqueo de capitales?
El artículo 1 de la ley define cuatro actividades como blanqueo de capitales:
“a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
Estas actividades en ocasiones son cometidas como complemento de otros delitos, usualmente fiscales, o relacionados con estructuras opacas que operan en distintas jurisdicciones para facilitar la movilidad de dinero obtenido ilícitamente o simplemente para evadir impuestos.
Es por ello que se exige cada vez más control y mayor transparencia a las organizaciones, que no sólo deberán implementar controles propios sino cumplir con los sistemas de prevención de blanqueo de otras instituciones; y es en ese cruce de información constante en donde puede ser detectada cualquier irregularidad.
¿Qué sujetos están obligados a implementar medidas de diligencia debida?
La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales exige la implementación de medidas de diligencia debida a ciertas personas jurídicas que por su actividad se encuentran expuestas a un mayor riesgo.
El artículo 2 de la Ley define dichos sujetos. Entre ellos, destacan los siguientes:
¿Qué medidas de diligencia debida se deben tomar?
Las medidas de diligencia debida aplicable siempre dependerán de distintos factores previstos en la Ley y en su Reglamento. En función de las dimensiones de la organización, puede que se exija la aplicación de un régimen más estricto y en todos los casos conviene asesorarse previamente con abogados especialistas en la materia. A manera de referencia, algunas de las medidas que se exigen son las siguientes:
Identificación formal:
Respecto de la persona o personas físicas o jurídicas que intervengan en las relaciones de negocios u operaciones que acometa la empresa.
Identificación del titular real:
Entendida como la persona física o personas físicas que se encuentren tras la relación de negocios o que posean la titularidad de la persona jurídica que realiza la operación, en los términos y supuestos previstos en la Ley.
Propósito de la relación de negocios:
Se deberá evaluar la naturaleza de la actividad personal o profesional de los clientes de forma razonable para comprobar la veracidad de la información que suministre con respecto al propósito de la relación de negocios.
Seguimiento en la relación de negocios:
Según la naturaleza de la operación, se deben establecer medidas de seguimiento y evaluación para valorar si existe alguna tendencia o situación de riesgo en el tiempo.
Estas medidas, así como el resto de las previstas en la Ley y su Reglamento, deben formar parte de la Política de Prevención de Blanqueo de Capitales de la organización.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?
El incumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales puede ser sancionado por vía administrativa con multas cuyo importe puede alcanzar, en los casos más severos, con multa de hasta 1.500.000 euros para la empresa, y de hasta 600.000 euros para sus administradores, además de separación del cargo e inhabilitación para ejercer la administración de cualquier entidad.
Además de ello, puede generarse responsabilidad penal para la persona jurídica y para los administradores, cuando fuere procedente.
El SEPBLAC, que es la Autoridad Supervisora en materia de prevención de blanqueo de capitales, como la propia Fiscalía, son los organismos encargados de la investigación y sustanciación de este tipo de casos, y cada vez cuentan con mayores recursos para exigir a las empresas que cuenten con su plan de prevención de blanqueo de capitales.
En Rete Iuris asesoramos a nuestros clientes en el desarrollo de mecanismos de prevención de blanqueo de capitales conforme a la legislación Española. Para ello contamos con un equipo de asesores en derecho mercantil, fiscal y el apoyo de reconocidos penalistas.
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