PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EXONERACIÓN DEL IVA Y REBAJA DE LA ALÍCUOTA DEL 2% ó 0% AD VALOREM A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES MUEBLES
DECRETO 3.446
G.O. # 6.379 EXT DE 1 DE JUNIO DE 2018
Objeto
Exonerar del Impuesto al Valor Agregado (“IVA) y la aplicación de la alícuota del 2% o de 0% ad valorem, según corresponda, a las importaciones definitivas de:
- bienes muebles de capital,
- bienes de informática y telecomunicaciones,
- sus partes, piezas o accesorios, para los cuales no exista producción nacional o que sea insuficiente, de primer uso, identificados como BK o BIT en el Arancel de Aduanas.
Bienes sujetos a exoneración del IVA y ad valorem
Los enumerados en la lista No.1 cuyos códigos arancelarios de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, partes, piezas y accesorios a los que se les puede aplicar esa exoneración.
Exoneración del Impuesto al Valor Agregado
Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales que sean destinados a las industrias manufactureras y de la construcción, instaladas o por instalar dentro del territorio nacional. La lista anexa al artículo 2 detalla los bienes sujetos al beneficio.
Vigencia del beneficio
3 años contados a partir de su entrada en vigencia.
Solicitud del Certificado
Las personas naturales o jurídicas deben solicitar la emisión de un Certificado ante el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, con indicación de:
- La no producción o insuficiencia de producción nacional.
- Que los bienes a importar corresponden a los detallados en las listas contenidas en el Decreto.
- Que el uso y destino de esos bienes corresponde con los objetivos del desarrollo del país; y
- Que los bienes se ajustan a la actividad económica de la empresa.
Contenido de la solicitud
La solicitud del Certificado debe contener:
- Identificación de la persona natural o jurídica, número de registro de información fiscal (RIF), y firma del solicitante o representante legal.
- Fotocopia de la cédula de identidad, si se trata de persona natural.
- Original y fotocopia del documento mercantil si es una persona jurídica.
- Fotocopia de la factura comercial, orden de compra o contrato de adquisición del bien.
- Relación detallada de los bienes.
- Información técnica.
- Propuesta de compromisos sociales a ser ejecutados, mediante un programa de acciones que comprende:
- Formación para el trabajo con el fin de integrar nuevos actores a la economía.
- Capacitación productiva y asistencia técnica para la incorporación de comunidades en el desarrollo de la cadena productiva de la empresa.
- Acciones que generen beneficios sociales para las comunidades en áreas como salud, deporte, cultura, alimentación, ambiente e infraestructura para la comunidad.
Adquisición de bienes a través de intermediarios. Requisitos
Cuando participen intermediarios, y con el fin de que el beneficio sea aprovechado por los usuarios finales de los bienes, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La presentación de la documentación e información, detallada precedentemente.
- Orden de pedido de la empresa a la cual se destinarán finalmente los bienes.
- Identificación del proveedor internacional.
- Documentos que soporten el pedido a la empresa proveedora.
- Documento demostrativo de la operación de compra y de la fecha de llegada de dichos bienes, con identificación de la aduana de ingreso.
- Documentos relativos a la entrega del bien a la empresa manufacturera o de la construcción, a quien finalmente será destinado. Los intermediarios en la importación deben demostrar al Ministerio la transferencia de los beneficios previstos en la norma.
Respuesta del Ministerio de Finanzas
Dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la presentación para la evaluación y emisión del respectivo pronunciamiento.
Operaciones exoneradas
La Aduana de ingreso de los bienes deberá llevar un registro de las operaciones de importación que gozan del beneficio de exoneración previsto, la cual será remitida al SENIAT y al Ministerio, cada 02 meses.
Evaluación
La evaluación del cumplimiento de los resultados, será a través de la creación de un índice ponderado y ese índice deberá ubicarse en el rango de cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto.
Número de evaluaciones
Una evaluación por año, con posterioridad a la puesta en marcha del proyecto, y realizada por el Ministerio.
En caso de la instalación de nuevas máquinas, el solicitante contará con un período preoperativo.
Pérdida del beneficio
Los importadores podrán perder el beneficio de verificarse alguno de estos supuestos:
- El incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios.
- El incumplimiento de la evaluación periódica y conforme a los parámetros que determine el SENIAT.
- El incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Orgánico Tributario, así como en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
Exoneración del pago del IVA a favor de PDVSA y sus filiales
Exclusivamente a PDVSA y sus filiales, en los términos que establezca el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio, respecto de las importaciones definitivas de los rubros que sean destinados a la industria petrolera, instalada o por instalar, y que se detallan en el artículo 15 del Decreto. Este beneficio tendrá vigencia de un (01) año a partir de su entrada en vigor.
Competencia
El encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones establecidas en el Decreto, será el Ministro de Economía y Finanzas.
Vigencia
A partir de su publicación en la G. O.
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