EXONERACIÓN DEL PAGO DEL ISLR DE LOS ENRIQUECIMIENTOS
PROVENIENTES DE LOS BONOS EMITIDOS POR EL BANDES
G.O. N° 41.392 de 08 de mayo de 2018
Objeto
Exonerar del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos netos obtenidos por los Bonos emitidos por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
Procedimiento para determinar los enriquecimientos exonerados y distribución
Deberá procederse conforme a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Disfrute del beneficio
Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones contenidas en la LISLR, su Reglamento y demás normas aplicables, sin perjuicio de la obligación de presentar una declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda.
Efectos del incumplimiento
Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones previstas en el Decreto, en la LISLR, su Reglamento y demás normas aplicables están sujetos a la pérdida del presente beneficio.
Duración de la exoneración
5 años, contados a partir de su entrada en vigencia y será aplicable al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para el momento de su entrada en vigencia.
Vigencia
A partir de su publicación en la G. O.
Mayo de 2018.
El contenido de este blog tiene carácter informativo y educacional únicamente, así como ofrecer al lector información general sobre la legislación y en ningún caso constituye asesoría legal específica. Como usuario de la presente página web, reconoce que no existe ningún tipo de relación cliente/abogado entre Ud. y Rete Iuris ni sus abogados. La información ofrecida a través de esta página web no reemplaza de forma alguna la asesoría legal de un profesional del Derecho.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 3.402
EXONERACIÓN DEL PAGO DEL ISLR DE LOS ENRIQUECIMIENTOS
PROVENIENTES DE LOS BONOS EMITIDOS POR EL BANDES
G.O. N° 41.392 de 08 de mayo de 2018
Objeto
Exonerar del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos netos obtenidos por los Bonos emitidos por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
Procedimiento para determinar los enriquecimientos exonerados y distribución
Deberá procederse conforme a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Disfrute del beneficio
Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones contenidas en la LISLR, su Reglamento y demás normas aplicables, sin perjuicio de la obligación de presentar una declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda.
Efectos del incumplimiento
Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones previstas en el Decreto, en la LISLR, su Reglamento y demás normas aplicables están sujetos a la pérdida del presente beneficio.
Duración de la exoneración
5 años, contados a partir de su entrada en vigencia y será aplicable al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para el momento de su entrada en vigencia.
Vigencia
A partir de su publicación en la G. O.
Mayo de 2018.
El contenido de este blog tiene carácter informativo y educacional únicamente, así como ofrecer al lector información general sobre la legislación y en ningún caso constituye asesoría legal específica. Como usuario de la presente página web, reconoce que no existe ningún tipo de relación cliente/abogado entre Ud. y Rete Iuris ni sus abogados. La información ofrecida a través de esta página web no reemplaza de forma alguna la asesoría legal de un profesional del Derecho.
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