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  • La Forma 720 un reto a los venezolanos contribuyentes del IRPF en España

El modelo de Forma 720, corresponde a la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero, que debe presentarse por via telemática ante la Agencia Tributaria de España. Esta declaración goza actualmente de gran celebridad, ya que la Unión Europea ha fijado su mirada sobre la procedencia de las muy cuantiosas multas que conlleva el incumplimiento de este deber formal, todo ello a raíz de una denuncia formulada por un despacho español que ha generado el aviso oficial desde Bruselas para que España rectifique sobre la severidad de las sanciones.

No obstante este comentario no gira sobre los muchos detalles que podrían ser objeto de análisis de esta particular declaración; por el contrario, simplemente acuso la realidad que he constatado con muchos venezolanos residentes ahora en España, y que desean cumplir a cabalidad con sus obligaciones fiscales en el país que los ha acogido.

La situación se plantea de forma clara y sencilla, aquellos venezolanos que actualmente son residentes a fines fiscales en España debe presentar su forma 720 y declarar el valor de los bienes (muebles e inmuebles) que muy posiblemente aun tienen a su nombre en Venezuela.  Esta declaración procede a su vez si el valor indicado sobrepasa los 50.000 Euros, y he aquí el dolor de cabeza para quienes enfrentan los terribles efectos de la hecatombe económica creada y aplicada por el régimen chavista que ha destruido las finanzas del país.

¿Como entonces calcular el valor en Euros a efectos de la forma 720?

La Agencia Tributaria ofrece una respuesta absolutamente sensata y razonable, pero que desafortunadamente no resulta aplicable para economías distópicas como la de Venezuela: «En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada».

Ahora bien, la cuestión del tipo de cambio vigente en Venezuela ha sido en los últimos años un tema que va más allá de la ciencia ficción, un mundo bizarro sólo imaginable en un universo de hiperinflación como únicamente los regímenes totalitarios e irresponsables pueden llegar a crear. Si tomamos el consejo de la Agencia Tributaria, veremos que para el cierre del ejercicio económico del año 2017 el Banco Central de Venezuela (BCV) publica tres distintos mecanismos de cambio de divisas, siendo el que arroja un valor de conversion mayor el llamado Convenio Cambiario 38 (¡y ahora van por 39!) que da una paridad de 1,00 Dólar de los Estados Unidos por 3.345 Bolivares (-y a la fecha de hoy es de 49.477,50-). Tenemos entonces que para diciembre del 2017, se podía observar por ejemplo, ofertas de vehículos usados de ya unos cuantos años, por 200 millones de Bolivares, lo que según el BCV era un equivalente (en el mundo irreal en el que el gobierno de Venezuela quiere encerrar a sus habitantes) de 59.790 Dólares (49.833,92 Euros).

La realidad es que según el marcador no oficial del ampliamente conocido mercado paralelo/negro de divisas, para ese mismo mes de diciembre del 2017 se registró un valor de 111.413,23 Bolivares por Dólar, por lo cual quien ofertó en ese mes su vehículo usado en 200 millones de Bolívares, realmente lo que estaba esperando recibir eran apenas 1.795,19 Dólares (1.496,18 Euros).

Visto todo lo anterior, ¿Que debe hacer ahora un contribuyente del fisco español que posea algunos bienes en Venezuela? si se toma la tasa oficial, no será necesario poseer un bien inmueble (cuyos valores de mercado jamás han conocido niveles tan bajos en todo la historia del país), bastará con poseer un sencillo coche o quizás un reducido saldo en una cuenta bancaria para que se refleje un distorsionado valor mayor a 50.000 Euros, cuando en la realidad el monto en Euros es ciertamente ínfimo. El punto es por supuesto, las graves sanciones que hemos comentado al principio para quienes no cumplan con este deber fiscal. Para quienes me pregunten al final ¿y que debemos hacer?, yo sostengo que si bien la literalidad de la norma apunta a presentar los valores irreales por tratarse de las cifras «oficiales», estoy convencido de que quienes consideren que no incumplen este deber por no alcanzar el monto mínimo requerido para ello, con fundamento a la verdadera expectativa de cambio en divisas, tienen argumentos razonables y suficientes para oponerse a una eventual multa impuesta por este concepto.

 

El contenido de este blog tiene carácter informativo y educacional únicamente, así como ofrecer al lector información general sobre la legislación y en ningún caso constituye asesoría legal específica. Como usuario de la presente página web, reconoce que no existe ningún tipo de relación cliente/abogado entre Ud. y Rete Iuris ni sus abogados. La información ofrecida a través de esta página web no reemplaza de forma alguna la asesoría legal de un profesional del Derecho.

2 Comments

    22 de junio de 2022

    great post, very informative. I wonder why the other experts of this sector do not notice this. You must continue your writing. I am sure, you have a huge readers base already!

    20 de junio de 2022

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