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  • El Presidente de los Estados Unidos, prohibición de ciertas transacciones con el Gobierno de Venezuela
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
PROHIBICIÓN DE CIERTAS TRANSACCIONES CON EL GOBIERNO DE VENEZUELA
Orden Ejecutiva
Objeto
la prohibición de realizar ciertas transacciones con el Gobierno de Venezuela.
Destinatarios
Las personas de los Estados Unidos (EE.UU.)
Las personas que se encuentre dentro de los EE.UU.
Definiciones
Se entiende por:
  • Persona: Individuo o entidad.
  • Entidad: Una sociedad, una asociación, un fideicomiso, un emprendimiento conjunto (joint venture), una corporación, grupo, subgrupo u otra organización.
  • Persona de Los EE.UU: Cualquier ciudadano, un extranjero que sea residente permanente o una entidad organizada bajo las leyes de los EE.UU, o cualquier jurisdicción dentro de esta (incluyendo las sucursales extranjeras de tales entidades), o cualquier persona que se encuentre dentro de los EE.UU.
  • Gobierno de Venezuela: Cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluyendo al Banco Central de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), y a cualquier persona que sea propiedad, esté controlada, o que actué por cuenta del Gobierno de Venezuela.
Prohibiciones
La realización de cualquier transacción o acuerdo comercial y de proveer financiamiento para:
  • La compra de cualquier deuda debida al Gobierno de Venezuela, incluyendo las cuentas por cobrar.
  • Cualquier deuda debida al Gobierno de Venezuela que sea dada como garantía, incluyendo las cuentas por cobrar, después de la fecha de la Orden Ejecutiva.
  • La venta, transferencia, cesión o entrega en garantía por el Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en cualquier entidad en la cual éste sea propietario de al menos el cincuenta por ciento (50%). Estas prohibiciones son aplicables excepto en la medida prevista en leyes, regulaciones, órdenes, directivas o licencias emitidas de conformidad con la Orden Ejecutiva, e independientemente de cualquier contrato firmado, o licencia o permiso concedido, respectivamente, antes de la fecha efectiva de la Orden Ejecutiva.
  • Cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause violación de, o intente violar las prohibiciones de la Orden Ejecutiva.
  • Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en la Orden Ejecutiva.
Ejecución
El Secretario del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado, implementará la Orden Ejecutiva, pudiendo delegar en otras autoridades federales, según las leyes aplicables.
Vigencia
A partir del 21 de mayo de 2018.
El contenido de este blog tiene carácter informativo y educacional únicamente, así como ofrecer al lector información general sobre la legislación y en ningún caso constituye asesoría legal específica. Como usuario de la presente página web, reconoce que no existe ningún tipo de relación cliente/abogado entre Ud. y Rete Iuris ni sus abogados. La información ofrecida a través de esta página web no reemplaza de forma alguna la asesoría legal de un profesional del Derecho.